Instituto Superior Latinoamericano
FACULTAD EN CIENCIAS DE LA SALUD

Reglamento Interno



REGLAMENTO INTERNO

INTRODUCCIÓN

Vista la necesidad de contar con un documento que regule la gestión institucional, el  INSTITUTO SUPERIOR “LATINOAMERICANO” EN CIENCIAS DE LA SALUD, mediante la comisión conformada para la elaboración del presente Reglamento, ha elaborado el presente documento como instrumento de Gestión Técnico Pedagógico y Administrativo, a fin de no incurrir en la duplicidad de funciones y/o interferencias. Además, de considerar la necesidad de regular todos los aspectos que determinan la práctica profesional.

El presente Reglamento Interno es un documento que establece Normas Básicas de Organización, Funcionamiento y Control de la Institución Educativa, en sus aspectos educacionales así como las funciones generales y específicas: Académico, Administrativo, Financiero, Laboral e institucional.

Responde también a los objetivos y fines de la Política del Sistema Educativo Nacional.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO GENERAL: El fin del presente Reglamento, es establecer Normas y Procedimientos de carácter interno a los que deben sujetarse todo el personal directivo, administrativo, técnico, docente, servicios y estudiantes, a fin de facilitar su funcionamiento con el objetivo de brindar un mejor servicio dentro del marco de la calidad, para la excelencia total, en la presente etapa de un nuevo orden social, en el mundo globalizado de creciente competitividad.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.

2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la formación de técnicos y licenciados en el área de la salud, utilizando los recursos con que cuenta la Institución Educativa.

2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina modernización conforme al avance de la Ciencia y la Tecnología. 

3. ALCANCE: El Reglamento Interno norma las Funciones y Actividades de los Agentes Educativos de nuestro plantel. Su aplicación se especifica fehacientemente en el Manual de Organización y Funciones que, acompaña a este reglamento.

4. FINALIDAD: El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad normar las acciones para la organización, planificación y ejecución en el Instituto Superior “Latinoamericano” en Ciencias de la Salud, considerando que el plantel  ha centrado sus funciones en la ejecución y manejo del aspecto Técnico Pedagógico, por la que en concordancia de las Nuevas Corrientes Pedagógicas es necesario organizar y optimizar el servicio educativo en la Educación Superior.

5. FINES: Son fines del presente Reglamento:

5.1. Garantizar la eficiencia del Servicio Educativo en términos de excelencia y  competitvidad.

5.2. Impulsar el Desarrollo de la Educación Superior, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos.

5.3. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad institucional.

5.4. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional.

6. ESTRUCTURA ORGÁNICA, el IS “Latinoamericano” en Ciencias de la Salud tiene la siguiente estructura orgánica:

6.1. Órgano de Dirección:

-       Rector

-       Vice Rector.

-       Director Académico de Grado.

-       Director Académico de Post Grado.

-       Director Administrativo.

6.2. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento:

-       Coordinador académico de carreras.

-       Coordinador de pasantías profesionales

6.3. Órgano de Ejecución:

-       Docentes.

6.4. Órgano de Apoyo Administrativo.

-       Secretaría Académica.

-       Auxiliar de Administración.

-       Recepción.

-       Personal de limpieza.

-       Personal de servicios generales.

6.5. Órgano de Apoyo y Participación:

-       Alumnos.

-       Familia.

-       Ex alumnos.

-       Autoridades locales.

-       Comunidad en General.

-       ONGs.

-       OG.

7. BASES LEGALES:

7.1. Constitución Nacional de la República del Paraguay.

7.2. Ley N° 1264 General de Educación.

7.3. Leyes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

7.4. Ley N° 4995/13 de Educación Superior.

7.5. Ley N° 1725 Estatuto del Educador
CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO SUPERIOR “LATINOAMERICANO” EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Art. 1°  DEL RECTOR

El Rector es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificación, organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones de gestión pedagógica, administrativa y de los diferentes servicios que brinda la Institución Educativa, teniendo presente en todo momento la visión y misión planteada en el PEI.

Art. 2°. SON FUNCIONES DEL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN:

a.- Representar legalmente a la institución.

b.- Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con participación de la Dirección Académica y del plantel Docente.

c.- Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los alumnos, dentro y fuera de la Institución.

d.- Organizar y dirigir el servicio de monitoreo educativo.

e.- Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras relacionadas con los fines de la Institución.

f.- Autorizar visitas de estudio, congresos regionales, encuentros académicos, reuniones, foros y excursiones dentro del ámbito institucional de acuerdo a las normas específicas.

g.- Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación.

h.- Validar con su firma Certificados de Estudios, títulos y diplomas; como así también todo tipo de documento emanado de la rectoría.

i.- Estimular o sancionar, según el caso a los alumnos de la institución, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento.

j.- Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.

k.- Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por tres días al año en casos debidamente justificados.

l.- Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio de la institución.

m.- Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Institución, por incumplimiento de funciones.

n.- Promover la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que brinda la institución.

Art. 3°. SON FUNCIONES GENERALES DEL VICE RECTOR:

a.- Evaluar y emitir opinión acerca de las actividades académicas realizadas en los distintos niveles y presentar informe al Rector.

b.- Supervisar la aplicación del calendario académico.

c.- Acompañar los programas especiales de las distintas especialidades y girarlos a las respectivas autoridades que corresponden.

d.- Coordinar, construir y mantener actualizada la información y los datos estadísticos conforme las pautas establecidas y ponerlo a disposición del Rector, de los Consejos y de las autoridades correspondientes, como base para la toma de decisiones.

e.- Supervisar y evaluar el planeamiento y desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo técnico; emitir opinión respecto de necesidades y propuestas de capacitación y actualización del personal.

f.- Emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y de las propuestas de mejoramiento.

g.- Representar por delegación del Rector en cuestiones vinculadas a su competencia, y desempeñar las funciones que expresamente le delegue el Rector.

h.- Reemplazar temporalmente al Rector en el ejercicio de sus funciones cuando éste no pudiera ejercerlas por cualquier causa.

Art. 4°. SON FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR ACADÉMICO DE GRADO Y POST GRADO:

a.- Participar en la formulación del Plan de Trabajo.

b.- Orientar el trabajo de los Coordinadores de Unidades y de laboratorio, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales.

c.- Programar y realizar jornadas de actualización para los docentes.

d.- Establecer en coordinación con los secretarios, los horarios y turnos de trabajo del personal docente.

e.- Controlar la asistencia y puntualidad del personal académico, disponiendo el reemplazo de los ausentes con los docentes disponibles.

f.- Informar periódicamente al Rector, a los profesores y alumnos, sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje.

g.- Organizar las actividades de recuperación en caso de clases suspendidas por fuerza mayor.

h.- Informar periódicamente al Rector sobre la situación del área a su cargo.

i.- Organizar y dirigir el servicio de superación educativa, planificar, ejecutar y asesorar.

j.- Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades Técnico Pedagógicas del Área de su competencia en coordinación con el Director y de los coordinadores.

k.- Supervisar y monitorear las actividades de la Coordinación de Tutoría, Convivencia, Disciplina y Actividades.

l.- Apoyar al Director en todas las gestiones administrativas que se efectúan dentro y fuera del plantel, para el bienestar de la institución, así como de los docentes.

m.- Participar junto al Rector en la formulación, elaboración y evaluación del PEI y Plan Anual de Trabajo.

n.- Programar, organizar y ejecutar acciones de monitoreo y seguimiento especializado para mejorar en calidad y eficiencia la acción educativa, conjuntamente con el Coordinador de Carrera.

ñ.-Verificar constantemente el desarrollo programático y establecer parámetros de desarrollo de las pasantías profesionales, conjuntamente con los coordinadores de Pasantías Profesionales.

Art. 5°. DE LA  ADMINISTRACIÓN

Es responsable de coadyuvar con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución, brindando apoyo para su eficiente funcionamiento, bajo el asesoramiento y la coordinación del Director Administrativo.

Art. 6°. SON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

a.- Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor administrativa del personal.

b.- Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios señaladas en la presente norma, según los casos que estipula en el artículo de sanciones por falta disciplinaria.

c.- Administrar la documentación de matrícula y certificados del alumno, constancias y otros que generen ingresos propios.

d.- Administrar la planta física, velando por su mantenimiento, mejoramiento y conservación, así como todos los bienes del plantel.

e.- Organizar y actualizar el inventario general de la Institución, en coordinación con los demás miembros de la institución procediendo con la codificación de los bienes.

f.- Formular y presentar el presupuesto anual consignando las diferentes actividades a desarrollarse en el presente año escolar.

g.- Racionalizar y optimizar el trabajo del plantel teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de la Institución.

h.- Dar a conocer al iniciar y finalizar el año lectivo, el inventario del Institución.

i.- Informar y publicar su movimiento económico trimestralmente.

j.- Realizar estudios de oferta y demanda del servicio educativo.

k.- Procesar y consolidar las estadísticas en forma permanente.

l.- Procesar la información del registro de asistencia del personal docente y administrativo.

m.- Elaborar y llevar el cuadro de asignación de personal en la Institución Educativa.

n.- Realizar el control de asistencia del personal.

ñ.- Dar curso a los trámites de permiso, licencias del personal Docente y administrativo.

o.- Asumir las responsabilidades de gestión administrativa económica financiero de los recursos propios, ingresos por especias valoradas a favor de la institución educativa.

p.- Realizar pago de servicios, bienes y compromisos adquiridos por la institución.

q.- Consolidar la información contable y remitirla a la instancia correspondiente.

r.- Corregir las desviaciones administrativas.

s.- Llevar debidamente archivados los talonarios de recibos y otros documentos de ingresos propios.

t.- Recoger y distribuir oportunamente las boletas de pago al personal docente, administrativo y de servicio.

u.- Recibir los pagos efectuados por los estudiantes, sean cuotas, derecho a examen, certificados y otros.

v.- Remitir informes semanales a la Rectoría.

Art.7°.  FUNCIONES DE LOS CORDINADORES DE CARRERAS

a.- Formular la propuesta del diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la programación curricular. y presentar a la Dirección Académica para su aprobación.

b.- Asesorar, directamente con los aspectos Técnico Pedagógico y Científico, a los Docentes y Alumnos.

c.- Participar activamente en los eventos organizados por la institución.

e.- Participar activamente en la organización de cursos de capacitación y/o actualización para Docentes y Alumnos, conjuntamente con la Dirección Académica.

f.- Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.

g.- Acompañar las salidas de campo de los estudiantes a su cargo.

h.- Llevar un registro del desarrollo académico de cada estudiante de la carrera y verificar sus logros y no logros.

i.- Enviar informes semanales a la Dirección Académica sobre el desarrollo de las carreras con sus respectivas pasantías.

Art. 8°. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:

a.- Contar con el perfil que corresponde para brindar enseñanza y contar con el curso de Didáctica Universitaria, como requisito para ser contratado.

b.- Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares y tutoriales.

c.- Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación de su responsabilidad.

d.- Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de acuerdo a las propuestas del sistema educativo. Así como eventos de actualización profesional, organizados por la institución y otros.

e.- Participar activamente en las diversas comisiones de trabajo y apoyo decidido en el logro, colaborar con las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y específicos de la institución en que laboran.

f.- Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la institución.

g.- Ejecutar acciones de diversificación curricular a través de trabajos o jornadas pedagógicas en equipo con docentes de su misma área y otros.

h.- Fomentar la práctica de valores entre sus pares y educandos.

i.- Conseguir internamente elevar el nivel de identificación institucional.

j.- Realizar acciones de recuperación pedagógica.

k.- Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.

l.- Proponer proyectos de innovación Técnico Pedagógicas con el propósito de mejorar la calidad educativa.

m.- Conocer e identificarse con el PEI, cumpliendo un rol protagónico en el desarrollo de las actividades educativas.

n.- Ser agente fundamental de la educación y contribuir con la familia, comunidad y el Estado en la formación integral del educando.

ñ.- Desempeñar su función educativa con eficiencia y responsabilidad, dignidad y lealtad a la Constitución, a las leyes y a los fines de la Institución.

o.- Practicar valores éticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y deportivo.

p.- Velar por equipamiento adecuado de la infraestructura, mobiliario escolar y equipamiento de la I.E. promocionando su mejora e implementación.

q.- Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Rectoría y la Dirección Académica, de formación general, asesorías; así como a las actividades centrales organizadas por la Rectoría.

r.- Actualizarse permanentemente y participar en los eventos pedagógicos, para ser más eficientes.

s.- Mantener relaciones cordiales de amistad entre colegas, asumiendo su responsabilidad, el compromiso de plena identificación institucional.

t.- Cumplir con todas las acciones inherentes al cargo.

u.- Brindar apoyo a los alumnos que representa a la institución en diferentes eventos: expo carrera, salidas de campo, charlas, etc.

v.- Asistir a la institución debidamente presentable.

Art. 9°. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA ACADÉMICA:

a.- Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y los documentos que genere la Rectoría y la Dirección Académica.

b.- Preparar y redactar la documentación oficial de la I.E. para fines correspondientes.

c.- Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaría.

d.- Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y oficial de la Rectoría, Dirección Académica, Personal jerárquico, docente y administrativo.

e.- Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato cordial y afable con la desidia, empatía al usuario.

f.- Coordinar la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula y finalización del año escolar, así como la entrega de los documentos.

g.- Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos.

h.- Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el  Rector, Vice Rector y el Director Académico.

i.- No abandonar su oficina en horas de trabajo.

j.- Otras acciones inherentes al cargo que le asigne el Rector.

Art. 10°. SON FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO

a.- Desempeñar con responsabilidad, espero y eficiencia las funciones que encausen a su cargo, tales como:

b.- Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patio y otros ambientes del plantel.

c.- Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos en salvaguarda de la salud de los educandos, velando por su conservación y óptimo funcionamiento.

d.- Cumplir con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en el cuaderno de ocurrencias.

e.- Impedir el ingreso a personas ajenas a la institución en horas de clase, salvo autorización expresa de las autoridades correspondientes.

f.- Guardar la debida consideración con el personal de la I.E. y alumnado en general.

g.- Cumplir con las funciones que le asigne el Rector, Vicerrector, Director Académico, personal jerárquico y docente.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 11°. El Plan Anual de la Institución será elaborado por el Consejo Directivo y Técnico de la Institución; además de representantes docentes considerando la filosofía institucional y las prioridades del año lectivo a desarrollar.

Art. 12°. El Plan Anual de Trabajo comprende las siguientes áreas:

a.- Área de Gestión Pedagógica y Organizacional.

b.- Área de Recursos Humanos.

c.- Área de Infraestructura.

d.- Área de Gestión Institucional.

e.- Área de Extensión Educativa e imagen institucional.

f.- Área de Tutoría y Pasantías.

Art. 13°. DEL HORARIO:

La jornada laboral del Instituto Superior “Latinoamericano” en Ciencias de la Salud se adaptará de acuerdo a los turnos, los niveles y modalidades que ofrece:

MAÑANA: 08:00 a 13:00.

TARDE: 14:00  a 19:00.

NOCHE: 19:00 a  22:00.

Horario administrativo: 07:00 a 22:00, se contempla una hora para almuerzo y media hora, distribuidas para meriendas.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 14°. El año lectivo se apertura el primer día hábil del mes de febrero, así como el año Académico se inicia en el mes de marzo y concluyen de acuerdo a normas de finalización del calendario escolar establecido por el MEC a nivel oficial, habiéndose desarrollado dos semestres. En casos de pérdidas de clase, se regularizan en los meses de enero y febrero.

CONTROL Y ASISTENCIA:

Art. 15°. Es responsabilidad del trabajador administrativo, docente y técnico concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos debiendo obligatoriamente registrar su asistencia en el libro de asistencia y/o registrador automático al ingreso y salida de la institución.

Art. 16°. El desarrollo de las actividades de aprendizaje se registrará en los respectivos libros de cátedra diarios de asistencia de estudiantes y docentes, los mismos estarán depositados en la secretaría.

Art. 17°. El personal directivo y jerárquico registrará su asistencia diaria en la dirección del plantel.

Art. 18°. El trabajador que se desplaza fuera de la Institución en comisión de servicios, lo hará con la correspondiente papeleta autorizada por el Rector. Si la comisión coincide con el horario de entrada y salida deberá hacer constar en la papeleta dichas horas con el titular de la dependencia donde se realiza la gestión y acompañar con el informe correspondiente.

PERMANENCIA:

Art. 19°. La permanencia del personal Directivo, jerárquico, docente, administrativo y personal de servicio, está sujeto a las normas institucionales, por lo que está prohibido abandonar la institución correspondiente en horas de trabajo, sin consentimiento del Rector.

JUSTIFICACIONES:

Art. 20°. Se realiza ante el Rector, previa presentación de un Memorándum, adjuntado documentos sustentatorios cuando el caso así lo requiera.

Toda justificación por salud será refrendada por el certificado médico correspondiente.

Art. 21°. Toda justificación con certificado de médico particular, para tal efecto el certificado deberá ser visado por la instancia de salud correspondiente.

LICENCIAS:

Art. 22°. Todo el personal de la Institución tendrá derecho a licencia de acuerdo a lo establecido en este Reglamento:

a.- Enfermedad.

b.- Accidente.

c.- Gravidez.

d.- Fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos.

e.- Onomástico.

VACACIONES:

Art. 23°. Las vacaciones están fijadas para el mes de enero, con una duración de 15 días hábiles, para el personal directivo, administrativo, técnico y de servicios. En el caso del personal docente, la Institución queda exenta de la responsabilidad de cubrir sus vacaciones, ya que los mismos firman contratos temporales, por módulos desarrollados, respetando el calendario institucional, los cuales tiene una duración de cinco semanas, como máximo.

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO INTERNO

Art. 24°. El funcionamiento de la institución está sujeto a todos los documentos legales vigentes del sector Educación y a la aplicación del presente reglamento interno.

CAPITULO VI

MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art. 25°. Ingresarán a los cursos en las siguientes modalidades:

a-    Licenciaturas en Salud.

b-    Tecnicaturas  en Salud.

c-    Post Grados en Salud.

MATRÍCULA Y TRASLADOS:

Art. 26°. La matrícula, se realizará en el mes de febrero, cuyos requisitos son:

a.- Presentación de certificados de estudios, que acredite el haber culminado la educación media, para los cursos de grado y certificación académica de grado para los cursos de post grado.

b.- Presentación de documentos personales (Fotocopia de CI).

c.- Pago de la matrícula.

d.- Compromiso de pago de cuotas mensuales,  al día.

e.- Firma del contrato alumno-institución.

f.- Certificado de Nacimiento original del postulante

g.- Fotos tipo carnet (2)

Art.27°. Los traslados se pueden realizar, finalizado el año lectivo, previa cancelación de los aranceles correspondientes. Los estudiantes provenientes de otras instituciones que deseen incorporarse a la institución podrán matricularse unidos de las documentaciones que acrediten las asignaturas y/o módulos desarrollados en la institución de origen.

EVALUACIÓN

Art. 28°. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos es formativa, integral, flexible y permanente.

Art. 29°. La evaluación del comportamiento se realizará, teniendo en cuenta indicadores como responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, respeto a las personas, solidaridad e identidad con el plantel. La forma de evaluación se ejecutará de acuerdo a normas vigentes. Este reglamento adjunta el reglamento de Evaluación elaborado para tal efecto, bajo la orientación de técnicos de Educación Superior del MEC.

CERTIFICACIÓN

Art. 29°. La institución otorga certificados que acredita haber concluido sus estudios, previa presentación de una solicitud y pago de aranceles, por derecho de certificación parcial. Los certificados completos se entregarán finalizada la carrera corresponiente.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES

DEL PERSONAL

Art. 30°. El Rector, el Vicerrector, el Director Académico de Grado, Director Académico de Post Grado, los Coordinadores de carreras, docentes, personal administrativo y de servicios, son responsables administrativamente por el cumplimiento de las normas legales.

ESTÍMULOS:

Art. 31°. El personal docente y administrativo, que en cumplimiento de sus funciones, realiza acciones sobresalientes a favor de la educación y la comunidad se hará acreedor a:

a.- Felicitación mediante resolución emanada de la Rectoría.

b.- Certificado de eficiencia y responsabilidad.

c.- Diploma de Honor al Mérito.

e.- Incentivo económico

f.- Becas

FALTAS:

Art. 32°. Son Faltas:

a.- El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento.

b.- Incumplimiento de las órdenes de sus superiores.

c.- El incurrir en actos de violencia y en caso de abuso de autoridad.

d.- La negligencia en el desempleo de sus funciones.

e.- La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros.

f.- La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez u otras conductas antisociales y muestras de antivalores.

g.- Las licencias injustificadas.

h.- La apropiación y enajenación de bienes materiales, dinero, instrumentos de laboratorio, centro de cómputo, documentos institucionales y otros.

i.- La inasistencia a las actividades laborales cotidianas, a asambleas, a reuniones, a actividades  extracurriculares y otros de la institución.

j.- El uso del nombre de la institución para fines personales.

PROHIBICIONES:

Art. 33°. Son prohibiciones de los trabajadores del plantel:

a.- Realizar trabajos o actividades distintas al cargo para el cual fue nombrado.

b.- Celebrar contratos económicos a nombre del plantel sin autorización respectiva.

c.- Las demás que señalen las leyes o el presente reglamento.

d.- Infidencia de las acciones y actividades de terceras personas.

e.- Motivar conflictos de toda índole, menoscabando las buenas relaciones dentro de la comunidad educativa.

f.- Denigrar a sus colegas frente a terceros  e incitar a la violencia.

g.- Faltar al secreto profesional.

DERECHOS:

Art. 34°. Son derechos de los trabajadores de la institución:

a.- Hacer carrera profesional a base de sus méritos.

b.- Todos los docentes deben tener la oportunidad de participar en cursos que organice la institución.

c.- El docente tiene derecho a que se le respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones bajo la responsabilidad de la autoridad.

d.- Ser informado periódicamente del estado de su desempeño laboral.

e.- A participar en la elaboración de planes y proyectos educativos.

f.- Tener derecho a permisos y licencias por causas justificadas.

g.- Recibir distinciones de acuerdo a sus méritos.

h.- Reclamar a las instancias pertinentes las decisiones que afectaran sus derechos.

i.- A pertenecer a sindicatos reconocidos por ley.

j.- Las demás que señalen las leyes.

k.- Al uso de la infraestructura en su turno de trabajo.

SANCIONES:

Art. 35°. Son sanciones por faltas disciplinarias:

a.- Amonestación verbal.

b.- Amonestación escrita.

c.- Suspensión temporal de sus funciones sin derecho a remuneración hasta por 30 días.

d.- Descuentos por tardanzas e inasistencias.

e) Despidos.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES,  ESTIMULOS,  FALTAS  Y  SANCIONES  DE  LOS  ESTUDIANTES

Art. 36°. El estudiante tiene los siguientes derechos:

a.- Recibir información integral en cada módulo desarrollado, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física, así como de los servicios de tutoría.

b.- Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.

c.- Recibir estímulos en mérito y hechos notorios en beneficio de la institución.

d.- Ser elegidos como representantes en la organización estudiantil y respetados en sus funciones.

e.- Ser orientados y acompañados en sus problemas personales, familiares, espirituales, académicos y otros.

f.- Tener derecho al uso de la infraestructura, material educativo y demás enseres con la que cuenta la institución, previa coordinación, siempre que se justifique.

Art. 37°. El educando tiene los siguientes deberes y/o obligaciones:

a.- Practicar el respeto recíproco entre los miembros integrantes de la comunidad educativa.

b.- Participar de manera coordinada en actividades académicas, religiosas, artísticas, deportivas y culturales, que contribuyan a una buena marcha institucional.

c.- Abstenerse de intervenir en actividades políticas partidarios dentro del colegio y en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental.

d.- Cuidar los ambientes, laboratorios, equipos, mobiliario y demás instalaciones del colegio.

e.- Cumplir el reglamento Interno y otras disposiciones relativos al plantel.

f.- Asistir correctamente vestido a la institución, evitando short, bermudas, mini blusas y pantalones muy ajustados, bien aseado, el cabello debidamente recortado. Seleccionar preferentemente los colores claros para el vestuario diario.

Los días de evaluaciones  parciales y finales, los días destinados a campos de práctica y de laboratorio, y los días establecidos por la Rectoría, se vestirán las chaquetas blancas, pantalones blancos y calzados especiales de práctica profesional.

g.- No utilizar el nombre de la Institución en acciones no autorizadas por la Rectoría.

h.- Cumplir con responsabilidad sus obligaciones académicas, evitar las tardanzas y justificar sus inasistencias oportunamente.

i.- Observar buen comportamiento dentro y fuera del plantel.

j.- Observar buena presencia, puntualidad, disciplina, honradez, espíritu de superación, lealtad, cooperación, solidaridad, identificación y demás valores éticos, que hacen digno a un estudiante.

k.- Demostrar hábitos de higiene.

l.- Reponer y/o reparar inmediatamente el mobiliario o material dañado o destruido.

m.- Cumplir con las responsabilidades administrativas asumidas ante la institución.

Art. 38°. De las prohibiciones de los educandos en la Institución

a.- Está prohibido ausentarse a la institución. sin causas justificadas y llegar tarde reiteradamente.

b.- Portar o usar objetos o instrumentos punzo cortantes o armas de fuego que puedan ocasionar daños.

c.- Pronunciar palabras groseras, realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, así como efectuar inscripciones inmorales en las paredes de la infraestructura del local.

d.- Fomentar desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera del local, así como concurrir a lugares públicos indebidos (discotecas, bares, cine y otros) con distintivos de la institución.

e.- Introducir al local bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas y su consumo, fomentando su proliferación.

f.- Malograr y destruir los bienes enseres y mobiliario del centro educativo, así como apropiarse de bienes y objetos ajenos.

g.- Ofender de palabra u obra a sus compañeros y/o profesor, así como incurrir en actos de amenaza.

h.- Abandonar el aula y/o la institución en horas de clase sin previa autorización.

i.- Adulterar y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la institución.

j.- Propiciar, organizar o integrar pandillas  dentro y fuera de la institución.

k.- Propiciar y organizar reuniones que atenten contra la vida institucional.

Art. 39° De los estímulos:

a.- Los estímulos a que se hacen acreedores los educandos que resaltan y realicen acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución  son:

· Felicitación y reconocimiento verbal y/o por escrito.

· Diploma de honor al mérito.

· Medallas.

· Otros.

Art. 40°. Los tres primeros estudiantes que obtengan los más altos promedios generales al finalizar cada curso, se hacen acreedores de una exoneración del 50% de la matrícula al curso inmediato superior.

Art. 41°. Las sanciones que se aplican al educando por faltas a sus deberes son:

a) Amonestación verbal al alumno.

b) Amonestación escrita y registro en el libro de incidencias.

d) Suspensión de acuerdo a la gravedad de la falta.

e) En la aplicación de sanciones a los educandos, se evita la humillación y se brinda la orientación correspondiente para no reincidir.

f) Suspensión de la matrícula.

Art. 42°. Las sanciones graves se definen por Rectoría.

 CAPITULO IX

DISPOSICIONES

Art. 43°. Es obligación de la institución, estimular las aptitudes, la eficiencia, el espíritu de trabajo, identificación y desprendimiento a favor de los educandos, docentes, administrativos y personas que trabajen a favor de la institución.

Art. 44° Todos los educandos pasarán por un proceso de evaluación psicotécnica (Física y Psicológica)  y los datos obtenidos obrarán en sus fichas personales.

Art. 45° La escolaridad obligatoria es del 80% para cada módulo (clases presenciales) y de 100% de campo de práctica profesional.

Art. 46° En caso de ausencia o llegadas tardías de los estudiantes, se considerarán justificadas:

a-    Certificado Médico.

b-    Certificado de trabajo.

Tres llegadas tardías consecutivas serán consideradas una ausencia.

Art. 47° Está totalmente prohibido el uso del aparato celular en clase, así también está prohibido tomar tereré y mate durante las clases.

Art. 48° Los estudiantes que recursan el módulo, deberán abonar los aranceles que estipule la Dirección Administrativa, respecto al módulo que desarrolle.

 Art. 49° Las fechas establecidas en los horarios no podrán ser modificados sin previa autorización de la Dirección Académica y/o la Rectoría.

Art. 50° Los ausentes en fechas establecidas dentro del horario de exámenes parciales, tendrán la oportunidad de un 2° llamado, por la Dirección Académica, previo pago de aranceles y justificaciones médicas o laborales,  por cada evaluación.

Art. 51° Los ausentes en exámenes finales, pasarán directo a exámenes complementarios.

Art. 52° Los aranceles establecidos para evaluaciones finales deberán ser abonados antes del suministro de la pruebas.

Art. 53° La falta de promedios y el porcentaje requerido de escolaridad serán motivos suficientes para que el estudiante no tenga derecho a examen ordinario y pasará directo a examen complementario. Se exceptúan casos especiales tratados con antelación con la Rectoría.

Art. 54° La asistencia en  actividades extracurriculares será requisito para acceder a las evaluaciones parciales y finales.

CAPÍTULO X

DEL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 55° Es de exclusiva responsabilidad del docente el control de la asistencia de los estudiantes en todas las actividades curriculares y extracurriculares.

Art. 56° El docente deberá presentar la planificación de actividades curriculares del módulo que desarrollará, acompañada de los instrumentos de evaluación, al inicio de cada módulo.

Art. 57° Cada educador debe contar con los siguientes requisitos:

a-    Planificación.

b-    Nómina de alumnos.

c-    Planilla de calificaciones.

d-    Control de promedios.

e-    Materiales didácticos.

f-     Todas las documentaciones en duplicado.

Art. 58° El docente deberá presentar su planilla de calificaciones y tablas promedios inmediatamente después al suministro de las evaluaciones, sean orales, escritos o prácticos.

Art. 59° El docente y el personal administrativo deberá presentarse a su lugar de trabajo debidamente vestido y atendiendo los detalles de su apariencia personal.

Art. 60° Cada miembro del personal docente y  administrativo será constantemente evaluado de acuerdo a un instrumento emanado de la Rectoría, previa presentación del mismo,  en reunión general de docentes.

Art. 61° El docente basará su clase en ejemplos de la vida real, exceptuando comentarios de su vida personal.

Art. 62° Evitar cualquier tipo de relacionamiento con el alumnado, fuera de lo meramente académico y profesional, el docente y personal administrativo que incumpliera este artículo será separado inmediatamente del cargo.

Art. 63° La ausencia injustificada en actividades extracurriculares será objeto de amonestaciones desde las verbales hasta el despido, en caso de reincidencia.

Art. 64° Cada docente y personal administrativo tiene la obligación de capacitarse constantemente en el área que desempeña.

Art. 65° El personal docente en general deberá demostrar:

a-    Equilibrio emocional.

b-    Identidad institucional.

c-    Dominio de su especialidad.

d-    Responsabilidad académica.

e-    Ética Profesional.

f-     Decoro.

g-   Discreción.

Art. 66° Todos los docentes deberán hacer uso de la tecnología en el desarrollo de sus clases. (Material audiovisual, infocus, computadoras, otros).

Art. 67° El uso del aparato celular será de uso meramente profesional y con acuerdo de los estudiantes, en especial en caso de los médicos.

CAPITULO XI

DE LOS CAMPOS DE PRÁCTICA

Art. 68° Las instalaciones en las que los alumnos realicen las pasantías se consideran una extensión del ámbito de aprendizaje, los que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normativas establecidas, con el objeto de salvaguardar la salud psico-física de los mismos.
Art. 69° Cada año de la carrera, a partir del 2° año,  los alumnos completarán la cantidad de pasantías establecidas en la malla curricular de la carrera. Las mismas tendrán una actividad mínima de 4 horas y máxima de 6 horas, por día, ambas de reloj.
Art. 70°. Las prácticas están organizadas y coordinadas por el Cuerpo directivo y los Coordinadores de Práctica Profesional. Los alumnos deberán asistir obligatoriamente a todas las reuniones de pasantías a las que sean citados por dicho órgano directivo.
Art. 71° El análisis y la evaluación de las experiencias se realizan coordinadamente con las materias atinentes a la realización de las prácticas. La asistencia a las mismas es del 100%. En caso de lluvias se tendrá en cuenta una tolerancia de 30 min.

Art. 72° Para acceder a las prácticas el alumno deberá completar el 100% del desarrollo programático y aprobar todas las materias que corresponden al 1° curso, además de abonar los aranceles que corresponden y matricularse en el 2° curso como alumno regular.

Art. 73° La prácticas y sus horas de duración serán establecidas en el documento de evaluación.

Art. 74° Para las prácticas profesionales, el estudiante deberá utilizar el uniforme que emane de Dirección Académica y está totalmente prohibido el uso de calzados abiertos.

Art. 75° Durante las prácticas, el estudiante deberá mantener un relacionamiento armónico con el personal del Hospital, en todo momento dentro del respeto y la consideración, la autoridad y las buenas costumbres.

Art. 76° Queda totalmente prohibido el abandono de la prácticas antes de la culminación del horario establecido para las mismas, mucho menos abandonar el hospital para tratar asuntos particulares portando el uniforme.

Art. 77° Esta totalmente prohibido las relaciones de pareja dentro del hospital. Además el uso de joyas, aparatos celulares, electrónicos serán sancionados.

Art. 78° La Institución no se responsabiliza por la pérdida de bienes particulares del estudiante.

Art. 79° El estudiante asistirá a su campo de práctica cuidando minuciosamente su aspecto personal.

-       Recorte varonil para los varones.

-       Sin aros.

-       Sin barba, ni bigote.

-       Uñas cortas sin pintura de uñas.

-       Higiene personal (bucal y axilar).

Art. 80° El estudiante debe contar con los elementos necesarios para desarrollar eficientemente su trabajo de campo.

Art. 81° Cada estudiante portará una credencial que lo acredite como tal.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 82º Es responsabilidad del rectorado aplicar el presente Reglamento Interno, con cordura, ecuanimidad y consideración.

Art 83º La institución se reservará el derecho de admisión de estudiantes.

Art 84º Este Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la homologación por parte del Consejo Directivo de la Institución y tendrá una duración de (4) años, tiempo en la cual se podrá renovar, modificar o continuar la reconducción del mismo por otro plazo de igual término.

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